RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES

Cómo Administrador de la empresa, ¿tengo alguna responsabilidad por incumplir el deber de solicitar el concurso de acreedores? ¿O por solicitarlo fuera de plazo?

¿Puedo ser inhabilitado para administrar bienes?

¿Cuáles son las consecuencias si el concurso se califica como culpable?

¿Puedo llegar a responder con mis bienes personales de las deudas de mi empresa?

Si Ud. es administrador de una empresa y se ha llegado a plantear estas preguntas, debe asesorarse con abogados expertos en la tramitación de concursos de acreedores para evitar consecuencias legales que serían irreparables. Por ello, en Soluciones Concursales Aliatar resolvemos sus dudas y le ayudamos a salir de esa situación económica precaria evitando males mayores, como el hecho de que la insolvencia de su empresa afecte a su patrimonio personal o que pueda ser inhabilitado.

Una de las principales preocupaciones que Vd. se puede plantear cuando va a solicitar el concurso de una sociedad es si sus Administradores tendrán algún tipo de RESPONSABILIDAD por haber llevado a su empresa a esa situación económica de insolvencia, o por no haber solicitado el concurso de acreedores en los plazos que marca la Ley.

El Concurso se calificará como CULPABLE, entre otros motivos, por los siguientes:

  • Cuando se hubiera incumplido el deber de solicitar la declaración del concurso.

 

  • Si, en alguno de los tres últimos ejercicios no se hubieran formulado las cuentas anuales.
  • Cuando hubieran salido fraudulentamente del patrimonio del deudor bienes o derechos.
  • Cuando no se hubiera llevado la contabilidad.

La SENTENCIA que califique el concurso como culpable podrá contener alguna de las siguientes condenas:

  • La inhabilitación del deudor o del Administrador social para administrar bienes ajenos, así como para representar a cualquier persona.
  • La pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales o de la masa.
  • La condena a devolver los bienes o derechos que indebidamente hubieran obtenido del patrimonio del deudor .
  • La condena a indemnizar los daños y perjuicios causados.
  • Además, se podrá condenar a pagar las deudas que no consiga pagar la empresa concursada.

En definitiva, no actuar con diligencia en la solicitud del concurso de acreedores, sea del empresario individual o de la sociedad, puede acarrear consecuencias de gran trascendencia económica para el patrimonio del empresario o del administrador social.

Por ello, desde Soluciones Concursales Aliatar le animamos a que contacte con nosotros y nos cuente su caso, antes de que sea demasiado tarde y pueda verse afectado personalmente.