CONCURSO DE ACREEDORES, COVID 19 Y MORATORIA CONCURSAL

La contabilidad juega un papel esencial en la toma de decisiones en el ámbito de la empresa y proporciona al empresario herramientas que le permiten tener la información actualizada para poder gestionar adecuadamente su negocio y tomar las decisiones que, en cada momento, sean necesarias.

Es ésta una competencia del órgano de administración que, de forma habitual, suele delegarse en técnicos contables, gestorías o asesorías fiscales, y ello sin perjuicio de la responsabilidad de aquel.

Si a ello unimos la obligada presentación de las declaraciones trimestrales o mensuales de impuestos ante la AEAT, no será difícil detectar una situación de tensión económico-financiera por la que pudiese estar atravesando nuestra empresa.

No deberíamos, por tanto, esperar al cierre del ejercicio para confirmar que los fondos propios son negativos o que su importe no supera la mitad del capital social, entrando así en causa legal de disolución. No deberíamos esperar tampoco a ver como el activo corriente no es capaz de hacer frente a las obligaciones del pasivo corriente, entrando igualmente en causa clara de insolvencia.

Ante esas situaciones hay que tomar medidas de forma inmediata pues en la inmensa mayoría de ocasiones, el paso del tiempo solo agravará el problema hasta hacerlo insalvable.

Con la nueva moratoria concursal del Gobierno, se ha prorrogado la suspensión del deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores hasta el 31 de diciembre de 2021 y se ha suspendido, asimismo, la tramitación de solicitudes de concurso necesario presentadas por acreedores. Eso sí, se ha dejado intacto el derecho que asiste a todo deudor, ya sea persona física o jurídica de solicitar el concurso.

Sin embargo, esta moratoria concursal no se ha visto acompañada de una suspensión ni de la fecha de vencimiento de las obligaciones, ni de una prohibición expresa de iniciar ejecuciones singulares (judiciales o extrajudiciales),ni de una prohibición de seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor, ni tampoco de una suspensión expresa del devengo de intereses.

Tampoco varía el régimen de responsabilidad del órgano de administración social sobre la base del deber de diligencia, debiendo actuar siempre en el mejor interés de la sociedad, ni el régimen de responsabilidad tributaria de los administradores, ni el régimen del concurso culpable, con las distintas presunciones respecto de la cuales se debe determinar, en la pieza de calificación, en qué medida el deudor ha contribuido a generar o agravar su estado de insolvencia.

Por todo lo que he comentado, me parece fundamental para la empresa un asesoramiento completo y riguroso por parte del personal o de terceros que tengan delegada la contabilidad de la misma. Y el deber de los mismos de poner en conocimiento del órgano de administración de la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias so pena de ser responsables, por una mala praxis profesional, de conocer y no informar sobre la inminente insolvencia de la empresa.

Y para terminar un consejo: Empresario, si tu empresa no es viable, no tienes por qué esperar hasta el 31 de diciembre de 2021 para solicitar su declaración de concurso de acreedores. No hay ni una sola razón que aconseje hacerlo; cada día que pase resultará más difícil reestructurar o refinanciar tu empresa; cada día que pase agravarás el estado de insolvencia de tu empresa corriendo, además, el riesgo de ser responsable de ello y tener que responder de las deudas sociales con los acreedores con tu patrimonio personal.

Pedro J. Martinez Martínez

Abogado

Administrador Concursal

Mediador Concursal

¿Su empresa ya no es capaz de pagar sus deudas y no tiene bienes que liquidar para hacer frente a ellas?

Por desgracia, tras el COVID-19 muchas PYMES se van a ver abocadas a solicitar el concurso de acreedores. Y muchas lo harán en una situación económica tan precaria que difícilmente van a poder hacer frente, ni siquiera, a los gastos que supone la tramitación de un concurso de acreedores.

A continuación, le daremos unas notas sobre el denominado CONCURSO EXPRÉS que, sin duda, va a convertirse en una alternativa rápida y económica para terminar con una situación irreversible de insolvencia de la empresa.

El concurso exprés es una modalidad de concurso de acreedores pensado para esas situaciones. Si se cumplen los requisitos legales, al mismo tiempo que se declara el concurso por el Juzgado, éste se concluye, ahorrándose la larga tramitación y los costes que conlleva un concurso de acreedores.

En el CONCURSO EXPRÉS se declara la extinción de la sociedad de forma inmediata y sin liquidación de los bienes cuando el Juez aprecie de manera evidente que la masa activa presumiblemente será insuficiente para la satisfacción de los posibles gastos del procedimiento.

Es requisito necesario la falta de bienes suficientes y, por supuesto, que el empresario haya actuado en todo momento de buena fe.

Si hablamos de ventajas con respecto a un concurso ordinario podemos destacar las siguientes:

  • Ahorro de tiempo. El concurso no llega a tramitarse pues se concluye de forma simultánea a su declaración.
  • Ahorro de costes. Ni siquiera se nombra un administrador concursal, es decir, no hay nadie que intervenga o sustituya las facultades propias del empresario.
  • No se abre la sección de calificación. El concurso, por tanto, no puede calificarse como culpable.
  • La empresa se extingue de forma instantánea. Al auto dictado se le da la publicidad registral correspondiente y se expiden los correspondientes mandamientos al registro Mercantil para el cierre de la hoja registral y la consiguiente extinción de la personalidad jurídica.

¿Y si soy autónomo? ¿También puedo acogerme al concurso exprés?

Por supuesto que sí. Muchos autónomos actúan en el ámbito empresarial como personas naturales y también tienen la obligación de solicitar la declaración de concurso en caso de insolvencia. Las personas naturales también pueden optar al CONCURSO EXPRÉS

¿Qué diferencias existen en caso de ser persona natural?

  • En caso de ser persona natural, cuando el Juez acuerde la conclusión, en este caso designará un administrador concursal que deberá liquidar los bienes existentes y pagar los créditos contra la masa
  • Una vez comunicada al juzgado la finalización de la liquidación, el deudor podrá solicitar al Juez la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, podrá deshacerse para siempre de todas aquellas deudas que resulten impagables.

XV Congreso de derecho mercantil y concursal de Andalucía

En Soluciones Concursales Aliatar siempre apostamos por la formación continua, así los pasados días 29 de septiembre y 1 de octubre asistimos al XV Congreso de Derecho Mercantil y Concursal de Andalucía, organizado por la Asociación de Expertos en Derecho Financiero y Mercantil de Andalucía (EXFIMER), para debatir sobre el nuevo escenario concursal y preconcursal.

Interesantísimas ponencias para darnos una visión global del recién aprobado Texto Refundido de la Ley Concursal, que entró en vigor el pasado 1 de septiembre, con especial incidencia en la normativa preconcursal, los acuerdos extrajudiciales de pago y los concursos consecutivos, las novedades en fase declarativa y común del concurso, el convenio, la responsabilidad derivada de la calificación concursal y el panorama liquidatario tras el Covid 19.

Y como siempre con los ponentes de más alto nivel, empezando por los directores del Congreso, Ilmos. Sres. D. Enrique Sanjuán y Muñoz D. Fernando Caballero García, Magistrados de la Audiencia Provincial de Málaga y Córdoba, respectivamente, así como Magistrados de la Audiencia Provincial de Cádiz, del Juzgado de lo Mercantil de Granada y Málaga, Córdoba, Sevilla y Huelva y con presencia, además, del Consejo General de la Abogacía Española, Consejo Andaluz de Economistas, Registro de Auditores Judiciales, Instituto Censores Jurados de Cuentas de España, Colegios de Economistas y Abogados y catedráticos de Derecho Civil y Mercantil.

Desde aquí nuestro agradecimiento a EXFIMER por el esfuerzo de organización de este congreso extraordinario dadas las circunstancias actuales con motivo del Covid 19.