CONCURSO DE ACREEDORES, COVID 19 Y MORATORIA CONCURSAL

La contabilidad juega un papel esencial en la toma de decisiones en el ámbito de la empresa y proporciona al empresario herramientas que le permiten tener la información actualizada para poder gestionar adecuadamente su negocio y tomar las decisiones que, en cada momento, sean necesarias.

Es ésta una competencia del órgano de administración que, de forma habitual, suele delegarse en técnicos contables, gestorías o asesorías fiscales, y ello sin perjuicio de la responsabilidad de aquel.

Si a ello unimos la obligada presentación de las declaraciones trimestrales o mensuales de impuestos ante la AEAT, no será difícil detectar una situación de tensión económico-financiera por la que pudiese estar atravesando nuestra empresa.

No deberíamos, por tanto, esperar al cierre del ejercicio para confirmar que los fondos propios son negativos o que su importe no supera la mitad del capital social, entrando así en causa legal de disolución. No deberíamos esperar tampoco a ver como el activo corriente no es capaz de hacer frente a las obligaciones del pasivo corriente, entrando igualmente en causa clara de insolvencia.

Ante esas situaciones hay que tomar medidas de forma inmediata pues en la inmensa mayoría de ocasiones, el paso del tiempo solo agravará el problema hasta hacerlo insalvable.

Con la nueva moratoria concursal del Gobierno, se ha prorrogado la suspensión del deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores hasta el 31 de diciembre de 2021 y se ha suspendido, asimismo, la tramitación de solicitudes de concurso necesario presentadas por acreedores. Eso sí, se ha dejado intacto el derecho que asiste a todo deudor, ya sea persona física o jurídica de solicitar el concurso.

Sin embargo, esta moratoria concursal no se ha visto acompañada de una suspensión ni de la fecha de vencimiento de las obligaciones, ni de una prohibición expresa de iniciar ejecuciones singulares (judiciales o extrajudiciales),ni de una prohibición de seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor, ni tampoco de una suspensión expresa del devengo de intereses.

Tampoco varía el régimen de responsabilidad del órgano de administración social sobre la base del deber de diligencia, debiendo actuar siempre en el mejor interés de la sociedad, ni el régimen de responsabilidad tributaria de los administradores, ni el régimen del concurso culpable, con las distintas presunciones respecto de la cuales se debe determinar, en la pieza de calificación, en qué medida el deudor ha contribuido a generar o agravar su estado de insolvencia.

Por todo lo que he comentado, me parece fundamental para la empresa un asesoramiento completo y riguroso por parte del personal o de terceros que tengan delegada la contabilidad de la misma. Y el deber de los mismos de poner en conocimiento del órgano de administración de la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias so pena de ser responsables, por una mala praxis profesional, de conocer y no informar sobre la inminente insolvencia de la empresa.

Y para terminar un consejo: Empresario, si tu empresa no es viable, no tienes por qué esperar hasta el 31 de diciembre de 2021 para solicitar su declaración de concurso de acreedores. No hay ni una sola razón que aconseje hacerlo; cada día que pase resultará más difícil reestructurar o refinanciar tu empresa; cada día que pase agravarás el estado de insolvencia de tu empresa corriendo, además, el riesgo de ser responsable de ello y tener que responder de las deudas sociales con los acreedores con tu patrimonio personal.

Pedro J. Martinez Martínez

Abogado

Administrador Concursal

Mediador Concursal