¿Su empresa ya no es capaz de pagar sus deudas y no tiene bienes que liquidar para hacer frente a ellas?

Por desgracia, tras el COVID-19 muchas PYMES se van a ver abocadas a solicitar el concurso de acreedores. Y muchas lo harán en una situación económica tan precaria que difícilmente van a poder hacer frente, ni siquiera, a los gastos que supone la tramitación de un concurso de acreedores.

A continuación, le daremos unas notas sobre el denominado CONCURSO EXPRÉS que, sin duda, va a convertirse en una alternativa rápida y económica para terminar con una situación irreversible de insolvencia de la empresa.

El concurso exprés es una modalidad de concurso de acreedores pensado para esas situaciones. Si se cumplen los requisitos legales, al mismo tiempo que se declara el concurso por el Juzgado, éste se concluye, ahorrándose la larga tramitación y los costes que conlleva un concurso de acreedores.

En el CONCURSO EXPRÉS se declara la extinción de la sociedad de forma inmediata y sin liquidación de los bienes cuando el Juez aprecie de manera evidente que la masa activa presumiblemente será insuficiente para la satisfacción de los posibles gastos del procedimiento.

Es requisito necesario la falta de bienes suficientes y, por supuesto, que el empresario haya actuado en todo momento de buena fe.

Si hablamos de ventajas con respecto a un concurso ordinario podemos destacar las siguientes:

  • Ahorro de tiempo. El concurso no llega a tramitarse pues se concluye de forma simultánea a su declaración.
  • Ahorro de costes. Ni siquiera se nombra un administrador concursal, es decir, no hay nadie que intervenga o sustituya las facultades propias del empresario.
  • No se abre la sección de calificación. El concurso, por tanto, no puede calificarse como culpable.
  • La empresa se extingue de forma instantánea. Al auto dictado se le da la publicidad registral correspondiente y se expiden los correspondientes mandamientos al registro Mercantil para el cierre de la hoja registral y la consiguiente extinción de la personalidad jurídica.

¿Y si soy autónomo? ¿También puedo acogerme al concurso exprés?

Por supuesto que sí. Muchos autónomos actúan en el ámbito empresarial como personas naturales y también tienen la obligación de solicitar la declaración de concurso en caso de insolvencia. Las personas naturales también pueden optar al CONCURSO EXPRÉS

¿Qué diferencias existen en caso de ser persona natural?

  • En caso de ser persona natural, cuando el Juez acuerde la conclusión, en este caso designará un administrador concursal que deberá liquidar los bienes existentes y pagar los créditos contra la masa
  • Una vez comunicada al juzgado la finalización de la liquidación, el deudor podrá solicitar al Juez la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, podrá deshacerse para siempre de todas aquellas deudas que resulten impagables.