El BEPI, coloquialmente conocido como “segunda oportunidad”, es un mecanismo por el cual se permite que el deudor declarado en concurso pueda liberarse y cancelar la totalidad de sus deudas.
Solo podrá solicitar el beneficio de exoneración de responsabilidad el deudor persona natural que sea de buena fe, es decir, es necesario que el concurso no haya sido declarado culpable y que el deudor no haya sido condenado por delitos contra el patrimonio.
Una vez resuelto por el Juzgado, sus acreedores no podrán iniciar ningún tipo de acción frente a Ud. para el cobro de sus deudas.
Y debe saber que si el régimen económico de su matrimonio fuera el de sociedad de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes, la exoneración beneficiará a los bienes comunes aunque su cónyuge no hubiera sido declarado en concurso.