Una de las principales preocupaciones que Vd. se puede plantear cuando va a solicitar el concurso de una sociedad es si sus Administradores tendrán algún tipo de RESPONSABILIDAD por haber llevado a su empresa a esa situación económica de insolvencia, o por no haber solicitado el concurso de acreedores en los plazos que marca la Ley.
El Concurso se calificará como CULPABLE, entre otros motivos, por los siguientes:
- Cuando se hubiera incumplido el deber de solicitar la declaración del concurso.
- Si, en alguno de los tres últimos ejercicios no se hubieran formulado las cuentas anuales.
- Cuando hubieran salido fraudulentamente del patrimonio del deudor bienes o derechos.
- Cuando no se hubiera llevado la contabilidad.
La SENTENCIA que califique el concurso como culpable podrá contener alguna de las siguientes condenas:
- La inhabilitación del deudor o del Administrador social para administrar bienes ajenos, así como para representar a cualquier persona.
- La pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales o de la masa.
- La condena a devolver los bienes o derechos que indebidamente hubieran obtenido del patrimonio del deudor .
- La condena a indemnizar los daños y perjuicios causados.
- Además, se podrá condenar a pagar las deudas que no consiga pagar la empresa concursada.
En definitiva, no actuar con diligencia en la solicitud del concurso de acreedores, sea del empresario individual o de la sociedad, puede acarrear consecuencias de gran trascendencia económica para el patrimonio del empresario o del administrador social.
Por ello, desde Soluciones Concursales Aliatar le animamos a que contacte con nosotros y nos cuente su caso, antes de que sea demasiado tarde y pueda verse afectado personalmente.